jueves, 10 de julio de 2014

La Acción en el Mundo Romano

La acción en el mundo romano:

Una acción es: la potestad de acudir a un órgano administrador de justicia para pedir que se nos resguarden nuestros derechos.

Articulo 771 C.C. La posesión.

El derecho es algo que se posee, esa potestad que reconoce la norma jurídica a la persona de poseer o ser titular de algo

Derecho Objetivo: normas jurídica

Derecho Subjetivo: la facultad que le dan las normas a esa persona de accionar.

Tenemos un derecho cuando la ley nos reconoce una facultad de tener o gozar de algo.

Los derechos pueden ser sobre cosas o personales.

Como se establece la relación entre la persona y el derecho (la adquisición de derecho): no es más que la unión de la persona con el derecho, puede ser:

Art. 796. 797 C.C

Ocupar: es  la relación de la persona con el derecho. Las cosas que no son de nadie pero podrían llegar a hacerlo.

Originaria: es cuando nace un derecho sin la necesidad de que otra persona nos lo transmita.

Derivativa: Cuando hay otra persona que ese derecho nos lo va a transferir.

Ejemplo: Compra-Venta. Art 793...
 1952 La prescripción.
1579. El Arrendamiento.

Así como el derecho se adquiere se puede perder...

Art. 1979 C.C:

**Hechos o Actos Jurídicos**: A través de estos se adquiere o se extingue un derecho.
El hecho jurídico es todo aquel evento, suceso o acontecimiento que produce un efecto o una consecuencia en el mundo jurídico.



Esos hechos jurídicos pueden ser:

Art. 1185 C.C

A) Voluntarios: Es aquello que el hombre realiza con intención. Se expresa oralmente, a través de gestos.

B) No voluntarios: es aquel que sucede sin intención. Pueden ser obra de la naturaleza, o de la acción del hombre. Puede que sin tener la voluntad actué y se produzca así una consecuencia jurídica.

La voluntad es un requisito esencial del acto jurídico.

Clasificación de los Hechos jurídicos:

Naturales
Humanos
Voluntario
Involuntarios
Lícitos
Ilícitos
Dependientes: La venta. Tiene vida por si mismo.
Independientes: El empeño (conocida en Venezuela como Prenda).

Para que sirven los actos jurídicos: sirven para crear, para modificar, transferir, conservar o adquirir derechos.

Como se clasifican los actos Jurídicos:

- Unilaterales: es cuando sea una sola persona la que esta obligada, comprometida o beneficiada.

- Bilaterales: cuando existe una relación entre 2 personas.

-Solemne: cuando hay que cumplir ciertas formalidades. La Venta de un inmueble.

-No Solemne: no cumplen formalidades.

-Oneroso: es cuando el acto jurídico genera una ventaja para una de las partes.

-Gratuito: cuando hay un equivalente para ambos.

-Intervivos: personas vivas.

-MortisCausa: La Herencia.

-Principales (Dependientes)

- Accesorios (Independientes)

En el mundo romano se decía que había los actos jurídicos de derecho estricto y los actos de buena fe.

-positivos: van en beneficio de la persona enriquecen su patrimonio.

-negativos: disminuyen su patrimonio.

Elementos del Acto jurídico:

A)    Esenciales: son aquellos que sino están presentes no es un acto jurídico. Art 1141:

- Consentimiento: (Voluntad) para que la voluntad tenga validez tiene que cumplir con el requisito de la medida de actitud (Capacidad) para manifestar esa voluntad.

- El Objeto: no es una cosa, en el acto jurídico es la prestación. El dar, prestar, hacer o no hacer. Art 1155. Objeto de los contratos.

- Causa: es aquello por lo cual ha surgido o creado el acto jurídico. Art 1157.

B) Naturales


C) Accidentales